Cluster Industrial – ¿Qué es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (o RRLM) en el T-MEC?

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Cluster Industrial - ¿Qué es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (o RRLM) en el T-MEC?

¿Qué es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (o RRLM) en el T-MEC?

Escrito por Cluster Industrial

Capital humano 22/06/2020 18:44

Este nuevo enfoque para la solución de conflictos laborales, involucra la intervención de un panel internacional de solución de conflictos. Pero cómo funciona y qué pueden hacer las plantas mexicanas para no incurrir en ello.

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (o RRLM) en el T-MEC es la herramienta por la cual se puede tomar una determinación en cuanto a si una locación o planta específica cumple con la legislación laboral mexicana ratificada en el acuerdo (por ejemplo en el valor de contenido laboral con sueldo mínimo de 16 dólares la hora).

 

En pocas palabras, el RRLM le da el poder a los Estados Unidos o Canadá de solicitar, con base en una creencia de buena fe, la resolución de una 'Denegación de derechos' que ocurra en una 'Instalación' en México. México también puede presentar tales reclamos a sus pares, pero con un alcance mucho más limitado.

 

Según el proceso de disputa simplificado del RRLM, los Estados Unidos y Canadá pueden suspender el tratamiento arancelario preferencial, suspender la liquidación y / o bloquear la entrada de bienes desde instalaciones que no se conformen a los lineamientos salariales en tan solo 120 días después de iniciar el proceso de disputa. Las empresas mexicanas, en particular las de los sectores aeroespacial, automotriz y de autopartes son las más vulnerables a este tipo de resoluciones.

 

¿CÓMO FUNCIONA?

Si una empresa estadounidense, por ejemplo, inicia una disputa ya que cree que la planta mexicana no está cumpliendo con las conformidades salariales, las autoridades mexicanas tendrán 45 días para concluir si hay una negación de derechos laborales. Luego se tienen hasta 10 días para llegar a acuerdos que salden los derechos denegados y aplicarlos.

 

Pero si las autoridades mexicanas no encuentran una violación, los Estados Unidos pueden establecer un panel de verificación con candidatos de cada una de las partes. México luego tiene 7 días para aceptar el panel y 30 más para llevar a cabo la verificación. En este proceso, pueden incluirse observadores de ambas partes para acompañar al panel en su verificación.

 

Si México rechaza la verificación, Estados Unidos puede solicitar que el panel simplemente tome una determinación dentro de los próximos 30 días. En este escenario, el panel debe brindar a ambas partes la oportunidad de ser escuchados y luego emitirá una decisión pública por escrito con su determinación sobre la denegación de derechos, su gravedad, los responsables y, si lo solicita México, recomendaciones de reparación.

 

Después de haberse establecido los términos de la reparación, las Partes deben continuar realizando consultas para garantizarla. Si las partes continúan en desacuerdo, México podría solicitar una nueva determinación del panel con respecto a su cumplimiento, que el panel debe tomar dentro de los 30 días. Si el panel determinara que no se ha producido el cumplimiento, México no podría solicitar otra determinación durante 180 días.

 

RECOMENDACIONES PARA PLANTAS MEXICANAS

Las plantas mexicanas de la industria automotriz que deseen evitarse la pena de pasar por este tipo de determinaciones deberían actuar bajo las siguientes recomendaciones básicas:

-Asegurarse que la estructura colectiva de la unión o sindicato de sus trabajadores esté de acuerdo con el marco laboral legal (por ejemplo, procesos democráticos para la elección de líderes sindicales, gobernanza de sindicatos, etc.).

-Realizar un análisis legal de los términos y condiciones laborales colectivas de los convenios colectivos existentes.

-Revisar las políticas existentes para abordar las inquietudes de los empleados sobre asuntos colectivos.

-Implementar auditorías preventivas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de las recientes enmiendas a las leyes mexicanas y las disposiciones laborales del T-MEC.

 

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