Cluster Industrial – Nueva modificación al DOF: aclara fechas para el retorno de actividades esenciales

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Cluster Industrial - Nueva modificación al DOF: aclara fechas para el retorno de actividades esenciales

Nueva modificación al DOF: aclara fechas para el retorno de actividades esenciales

Escrito por Cluster Industrial

Nacional 15/05/2020 08:30

Tras dos publicaciones previas, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el día de hoy (15 de mayo) una tercera modificación, aclaró las fechas para el retorno de labores de las actividades esenciales.

En la nueva publicación se aclara que las compañías podrán reabrir siempre y cuando tengan el protocolo de seguridad ante el reinicio de operaciones. Esto podrá ser a partir del 18 de mayo.  


La nueva publicación del DOF señala que del 18 al 31 de mayo se tendrán que llevar a cabo acciones para la preparación para la reapertura de las actividades: 'la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud'. 


Este será el plazo para establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social. 'Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones'. 


El Diario Oficial de la Federación aclara en la fracción quinta que 'se trata de un acuerdo de buena voluntad'. Por ello, si no se cumple 'se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores'. 


'En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen', añade esa fracción quinta.



ARTÍCULOS MODIFICADOS:

Artículo Segundo.

Etapa 2. Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.

Artículo Cuarto.

Establece que la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales. Por lo tanto, las expresas que se dediquen a dichas actividades, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:

I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020

Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.

II. La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, podrán darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.

III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones.

V. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

La modificación también subraya que, “el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen”.



DETALLES DE MODIFICACIONES DOF

El pasado miércoles (13 de mayo) apareció una primera versión en el DOF, donde indicaba que la fecha de arranque para las nuevas actividades esenciales era el 18 de mayo, pero horas más tarde quitaron el documento, lo que generó incertidumbre a diversos sectores económicos.


Un día después (14 de mayo), apareció otra edición que explicaba que del 18 al 31 de mayo era el periodo de preparación de protocolos y el arranque sería hasta el 1 de junio.


Hoy (15 de mayo) con esta última versión, se abre la posibilidad de arrancar durante ese periodo de preparación, es decir, antes del 1 de junio. 



Nueva versión DOF (15 DE MAYO 2020): Aquí
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