Cluster Industrial – Industria Automotriz: dos semanas para prepararse e iniciar labores el 1 de junio

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Industria Automotriz: dos semanas para prepararse e iniciar labores el 1 de junio

Escrito por Cluster Industrial

Nacional 14/05/2020 09:18

El Diario Oficial de la Federación aclaró en su edición matutina del 14 de mayo, que las empresas de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte tendrán del 18 al 31 de mayo para preparar su reapertura del 1 de junio.

Después de una jornada en la que el DOF cambió su edición y suprimió el acuerdo ya publicado en el que se hacía publica la reconsideración como actividades esenciales a la industria minera, de la construcción y de fabricación de equipo de transporte (autos ligeros, vehículos pesados, aeroespacial, ferroviario, marítimo), este jueves 14 de mayo, la publicación dependiente de SEGOB publicó una segunda versión al respecto, donde aclara ciertos puntos.

 

Desde la tarde de ayer, el Subsecretario Lopez-Gatell explicó durante su conferencia, que, las nuevas actividades esenciales volverán bajo un esquema de tres etapas, y que, por lo tanto el 18 de mayo marcaría el día en que las empresas de dichos sectores deben comenzar a implementar las medidas y protocolos necesarios para iniciar labores en una tercer etapa, del 1 de junio del 2020.

 

En su intervención, y fiel a su estilo reiterativo, el subsecretario repitió que 'del 18 al 31 de mayo es donde tienen que adaptar los lineamientos de seguridad que hemos puesto a disposición y que el lunes entregaremos formalmente a las representaciones de estos sectores'.  Las disposiciones han sido generadas por la STPS, SSA, IMSS en colaboración con organizaciones como la Industria Nacional de Autopartes.

 

La mayoría de las adecuaciones a realizarse en la industria automotriz del 18 al 31 de mayo corresponden a la captación de proveeduría de insumos de protección, higiene y salud; la adaptación de infraestructura, y en la mayoría de los casos de adecuaciones en la conducta de los trabajadores, como turnos, traslados, etcétera.

 

En concreto, el DOF en su edición matutina de esta mañana, 14 de mayo, indica en su Artículo Cuarto:


'Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.

Así mismo, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.'

 

Puedes consultar el acuerdo del DOF, aquí: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020

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